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Carta Mundial de la Naturaleza,
1982
Esta Carta fue solemnemente adoptada y solemnemente proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución
37/7, el 28 de octubre de 1982.
LA ASAMBLEA GENERAL,
Reafirmando los propósitos fundamentales
de las Naciones Unidas, en particular el mantenimiento de la paz
y la seguridad internacionales, el fomento de relaciones de amistad
entre las naciones y la realización de la cooperación
internacional para solucionar los problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural, técnico, intelectual
o humanitario,
Consciente de que:
a) La especie humana es parte de la naturaleza y
la vida depende del funcionamiento ininterrumpido de los sistemas
naturales que son fuente de energía y de materias nutritivas,
b) La civilización tiene sus raíces
en la naturaleza, que moldeó la cultura humana e influyó
en todas las obras artísticas y científicas, y de
que la vida en armonía con la naturaleza ofrece al hombre
posibilidades óptimas para desarrollar su capacidad creativa,
descansar y ocupar su tiempo libre,
Convencida de que:
a) Toda forma de vida es única y merece ser
respetada, cualquiera que sea su utilidad para el hombre, y con
el fin de reconocer a los demás seres vivos su valor intrínseco,
el hombre ha de guiarse por un código de acción moral,
b) El hombre, por sus actos o las consecuencias
de éstos, dispone de los medios para transformar a la naturaleza
y agotar sus recursos y, por ello, debe reconocer cabalmente la
urgencia que reviste mantener el equilibrio y la calidad de la naturaleza
y conservar los recursos naturales,
Persuadida de que:
a) Los beneficios duraderos que se pueden obtener
de la naturaleza dependen de la protección de los procesos
ecológicos y los sistemas esenciales para la supervivencia
y de la diversidad de las formas de vida, las cuales quedan en peligro
cuando el hombre procede a una explotación excesiva o destruye
los hábitats naturales,
b) El deterioro de los sistemas naturales que dimana
del consumo excesivo y del abuso de los recursos naturales y la
falta de un orden económico adecuado entre los pueblos y
los Estados, socavan las estructuras económicas, sociales
y políticas de la civilización,
c) La competencia por acaparar recursos escasos
es causa de conflictos, mientras que la conservación de la
naturaleza y de los recursos naturales contribuye a la justicia
y el mantenimiento de la paz, pero esa conservación no estará
asegurada mientras la humanidad no aprenda a vivir en paz y a renunciar
a la guerra y los armamentos,
Reafirmando que el hombre debe adquirir los conocimientos
necesarios a fin de mantener y desarrollar su aptitud para utilizar
los recursos naturales en forma tal que se preserven las especies
y los ecosistemas en beneficio de las generaciones presentes y futuras,
Firmemente convencida de la necesidad de adoptar
medidas adecuadas, a nivel nacional e internacional, individual
y colectivo, y público y privado, para proteger la naturaleza
y promover la cooperación internacional en esta esfera,
Aprueba, con estos fines, la presente Carta Mundial
de la Naturaleza, en la que se proclaman los principios de conservación
que figuran a continuación, con arreglo a las cuales debe
guiarse y juzgarse todo acto del hombre que afecte a la naturaleza.
I. PRINCIPIOS GENERALES
1. Se respetará la naturaleza y no se perturbarán
sus procesos esenciales.
2. No se amenazará la viabilidad genética de la tierra;
la población de todas las especies, silvestres y domesticadas,
se mantendrá a un nivel por lo menos suficiente para garantizar
su supervivencia; asimismo, se salvaguardarán los hábitats
necesarios para este fin.
3. Estos principios de conservación se aplicarán
a todas las partes de la superficie terrestre, tanto en la tierra
como en el mar; se concederá protección especial a
aquellas de carácter singular, a los ejemplares representativos
de todos los diferentes tipos de ecosistemas y a los hábitats
de las especies o en peligro.
4. Los ecosistemas y los organismos, así como los recursos
terrestres, marinos y atmosféricos que son utilizados por
el hombre, se administrarán de manera tal de lograr y mantener
su productividad óptima y continua sin por ello poner en
peligro la integridad de los otros ecosistemas y especies con los
que coexistan.
5. Se protegerá a la naturaleza de la destrucción
que causan las guerras u otros actos de hostilidad.
II. FUNCIONES
6. En los procesos de adopción de decisiones se reconocerá
que no es posible satisfacer las necesidades de todos a menos que
se asegure el funcionamiento adecuado de los sistemas naturales
y se respeten los pricipios enunciados en la presente Carta.
7. En la planificación y realización de las actividades
de desarrollo social y económico, se tendrá debidamente
en cuenta el hecho de que la conservación de la naturaleza
es parte integrante de esas actividades.
8. Al formular planes a largo plazo para el desarrollo económico,
el crecimiento de la población y el mejoramiento de los niveles
de vida se tendrá debidamente en cuenta la capacidad a largo
plazo de los sistemas naturales para asegurar el asentamiento y
la supervivencia de las poblaciones consideradas, reconociendo que
esa capacidad se puede aumentar gracias a la ciencia y la tecnología.
9. Se planificará la asignación de partes de la superficie
terrestre a fines determinados y se tendrán debidamente en
cuenta las características físicas, la productividad
y la diversidad biológica y la belleza natural de las zonas
correspondientes.
10. No se desperdiciarán los recursos naturales, por el
contrario, se utilizarán con mensura de conformidad con los
principios enunciados en la presente Carta y de acuerdo con las
reglas siguientes:
a) No se utilizarán los recursos biológicos más
allá de su capacidad natural de regeneración;
b) Se mantendrá o aumentará la productividad de los
suelos con medidas de preservación de su fertilidad a largo
plazo y de los procesos de descomposición orgánica
y de prevención de la erosión y de otra forma de deterioro;
c) Se reaprovecharán o reciclarán tras su uso los
recursos no fungibles, incluidos los hídricos;
d) Se explotarán con mensura los recursos no renovables
y fungibles, teniendo en cuenta su abundancia, Las posibilidades
racionales de transformarlos para el consumo y la compatibilidad
entre su explotación y el funcionamiento de los sistemas
naturales.
11. Se controlarán las actividades que pueden tener consecuencias
sobre la naturaleza y se utilizarán las mejores técnicas
disponibles que reduzcan al mínimo los peligros graves para
la naturaleza y otros efectos perjudiciales, en particular:
a) Se evitarán las actividades que puedan causar daños
irreversibles a la naturaleza;
b) Las actividades que puedan extrañar graves peligros para
la naturaleza serán precedidas por un examen a fondo y quienes
promuevan esas actividades deberán demostrar que los beneficios
previstos son mayores que los daños que puedan causar a la
naturaleza y esas actividades no se llevarán a cabo cuando
no se conozcan cabalmente sus posibles efectos perjudiciales;
c) Las actividades que puedan perturbar la naturaleza serán
precedidas de una evaluación de sus consecuencias y se realizarán
con suficiente antelación estudio de los efectos que puedan
tener los proyectos de desarrollo sobre la naturaleza; en caso de
llevarse a cabo, tales actividades se planificarán y realizarán
con vistas a reducir al mínimo sus posibles efectos perjudiciales;
d) La agricultura, la ganadería, la silvicultura y la pesca
se adaptarán a las características y las posibilidades
naturales de las zonas correspondientes;
e) Las zonas que resulten perjudicadas como consecuencia de actividades
humanas serán rehabilitadas y destinadas a fines conformes
con sus posibilidades naturales y compatibles con el bienestar de
las poblaciones afectadas;
12. Se evitará la descarga de sustancias contaminantes en
los sistemas naturales:
a) Cuando no sea factible evitar esas descargas, se utilizarán
los mejores medios disponibles de depuración en la propia
fuente;
b) Se adoptarán precauciones especiales para impedir la
descarga de desechos radiactivos o tóxicos;
13. Las medidas destinadas a prevenir, controlar o limitar los
desastres naturales, las plagas y las enfermedades, apuntarán
directamente a eliminar las causaas de dichos flagelos y no deberán
surtir efectos secundarios perjudiciales en la naturaleza.
III. APLICACION
14. Los principio enunciados en la presente Carta se incorporarán
según corresponda en el derecho y la práctica de cada
Estado y se adoptarán también a nivel internacional.
15. Los conocimientos relativos a la naturaleza se difundirán
ampliamente por todos los medios, en especial por la enseñanza
ecológica, que será parte de la educación general.
16. Toda planificación incluirá, entre sus elementos
esenciales, la elaboración de estrategias de conservación
de la naturaleza, el establecimiento de inventarios de los ecosistemas
y la evaluación de los efectos que hayan de surtir sobre
la naturaleza las políticas y actividades proyectadas; todos
los elementos se pondrán en conocimiento de la población
recurriendo a medios adecuados y con la antelación suficiente
para que la población pueda participar efectivamente en el
proceso de consultas y de adopción de decisiones al respecto.
17. Se asegurará la disponibilidad de los medios financieros,
los programas y las estructuras administrativas necesarias para
alcanzar los objetivos de la conservación de la naturaleza.
18. Se harán esfuerzos constantes para profundizar el conocimiento
de la naturaleza mediante la investigación científica
y por divulgar ese conocimiento sin que haya restricción
alguna al respecto.
19. El estado de los procesos naturales, los ecosistemas y las
especies se seguirán muy de cerca a fin de que se pueda descubrir
lo antes posible cualquier deterioro o amenaza, tomar medidas oportunas
y facilitar la evaluación de las políticas y técnicas
de conservación.
20. Se evitarán las actividades militares perjudiciales
para la naturaleza.
21. Los Estados y, en la medida de sus posibilidades, las demás
autoridades públicas, las organizaciones internacionales,
los particulares, las asociaciones y las empresas:
a) Cooperarán en la tarea de conservar la naturaleza con
actividades conjuntas y otras medidas pertinentes, incluso el intercambio
de información y las consultas;
b) Establecerán normas relativas a los productos y a los
procedimientos de fabricación que puedan tener efectos perjudiciales
sobre la naturaleza, así como métodos para evaluar
dichos efectos;
c) Aplicarán las disposiciones jurídicas internacionales
pertinentes que propendan a la conservación de la naturaleza
o a la protección del medio ambiente;
d) Actuarán de manera tal que las actividades realizadas
dentro de los límites de su jurisdicción o bajo su
control no causen daño a los sistemas naturales situados
en otros Estados ni en los espacios ubicados fuera de los límites
de la jurisdicción nacional;
e) Salvaguardarán y conservarán la naturaleza en
los espacios que estén más allá de los límites
de la jurisdicción nacional.
22. Teniendo plenamente en cuenta la soberanía de los Estados
sobre sus recursos naturales, cada Estado aplicará las disposiciones
de la presente Carta por conducto de sus órganos competentes
y en cooperación con los demás Estados.
23. Toda persona, de conformidad con la legislación nacional,
tendrá la oportunidad de participar, individual o colectivamente,
en el proceso de preparación de las decisiones que conciernan
directamente a su medio ambiente y, cuando éste haya sido
objeto de daño o deterioro, podrá ejercer los recursos
necesarios para obtener una indemnización.
24. Incumbe a toda persona actuar de conformidad con lo dispuesto
en la presente Carta; toda persona actuando individual o colectivamente,
o en el marco de su participación en la vida política,
procurará que se alcancen y se observen los objetivos y las
disposiciones de la presente Carta.
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