|
Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
Esta Declaración fue adoptada por los gobiernos participantes
en la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el
Desarrollo, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil,
en junio de 1992.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo,
Habiéndose reunido en Río de Janeiro
del 3 al 14 de junio de 1992,
Reafirmando la Declaración de la Conferencia
de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo
el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza mundial
nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles
de cooperación entre los Estados, los sectores claves de
las sociedades y las personas,
Procurando alcanzar acuerdos internacionales en
los que se respeten los intereses de todos y se proteja la integridad
del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e interdependiente
de la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas
con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable
y productiva en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios
del derecho internacional, los Estados tienen el derecho soberano
de aprovechar sus propios recursos según sus propias políticas
ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que
las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo
su control no causen daños al medio ambiente de otros Estados
o de zonas que estén fuera de los límites de la jurisdicción
nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda
equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de
las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección
del medio ambiente deberá constituir parte integrante del
proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán cooperar
en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito indispensable
del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en
los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría
de los pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y
las necesidades especiales de los países en desarrollo, en
particular los países menos adelantados y los más
vulnerables desde el punto de vista ambiental. En las medidas internacionales
que se adopten con respecto al medio ambiente y al desarrollo también
se deberían tener en cuenta los intereses y las necesidades
de todos los países.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad
mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la integridad
del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en
distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial,
los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas.
Los países desarrollados reconocen la responsabilidad que
les cabe en la búsqueda internacional del desarrollo sostenible,
en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el medio
ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros
de que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida
para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar
las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar
políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el fortalecimiento de su
propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible, aumentando
el saber científico mediante el intercambio de conocimientos
científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo,
la adaptación, la difusión y la transferencia de tecnologías,
entre éstas, tecnologías nuevas e innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación
de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda.
En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado
a la información sobre el medio ambiente de que dispongan
las autoridades públicas, incluida la información
sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en
sus comunidades, así como la oportunidad de participar en
los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación
de la población poniendo la información a disposición
de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos
judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento
de daños y los recursos pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio
ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades
ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de
desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países
pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico
injustificado para otros países, en particular los países
en desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de
un sistema económico internacional favorable y abierto que
llevara al crecimiento económico y el desarrollo sostenible
de todos los países, a fin de abordar en mejor forma los
problemas de la degradación ambiental. Las medidas de política
comercial con fines ambientales no deberían constituir un
medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una
restricción velada del comercio internacional. Se debería
evitar tomar medidas unilaterales para solucionar los problemas
ambientales que se producen fuera de la jurisdicción del
país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas
ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la
medida de lo posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional
relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto
de las víctimas de la contaminación y otros daños
ambientales. Los Estados deberán cooperar asimismo de manera
expedita y más decidida en la elaboración de nuevas
leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización
por los efectos adversos de los daños ambientales causados
por las actividades realizadas dentro de su jurisdicción,
o bajo su control, en zonas situadas fuera de su jurisdicción.
PRINCIPIO 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar
o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados
de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación
ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán
aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a
sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible,
la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían procurar fomentar la
internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos
económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que
contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación,
teniendo debidamente en cuenta el interés público
y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental,
en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad
propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo
considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la
decisión de una autoridad nacional competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a otros Estados
de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que
puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente
de esos Estados. La comunidad internacional deberá hacer
todo lo posible por ayudar a los Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados deberán proporcionar la información pertinente,
y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente
resulten afectados por actividades que puedan tener considerables
efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán
celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena
fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación
del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto, imprescindible
contar con su plena participación para lograr el desarrollo
sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y el valor
de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial
orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor
futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así
como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental
en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido
a sus conocimientos y prácticas tradicionales. Los Estados
deberían reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura
e intereses y hacer posible su participación efectiva en
el logro del desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos naturales de
los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga del desarrollo sostenible.
En consecuencia, los Estados deberán respetar las disposiciones
de derecho internacional que protegen al medio ambiente en épocas
de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según
sea necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente
son interdependientes e inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas
sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda
con arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de buena fe
y con espíritu de solidaridad en la aplicación de
los principios consagrados en esta Declaración y en el ulterior
desarrollo del derecho internacional en la esfera del desarrollo
sostenible.
Río de Janeiro, Brasil, 14 de junio de
1992
|